Fechas Veri*factu
Veri*factu: fechas vigentes de obligatoriedad para sociedades, autónomos y software (2027)
Las fechas de Veri*factu se han movido dos veces. Esta página recoge el calendario que está vigente hoy, con la base legal y quién queda dentro o fuera del régimen. Es una página de referencia, no asesoría fiscal — si tienes dudas sobre el régimen que te aplica, consúltalo con tu gestoría.
Fechas por tipo de contribuyente
Calendario en vigor según el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3.12.2025), que es la última norma que ha movido las fechas de obligatoriedad de Veri*factu (RD 1007/2023).
| Tipo de contribuyente / sujeto | Fecha de obligatoriedad |
|---|---|
| Sociedades del Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A. y similares) | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados: autónomos en estimación directa y objetiva (módulos), comunidades de bienes y demás personas físicas con actividad económica | 1 de julio de 2027 |
| Software destinado a esos contribuyentes | Debe estar adaptado antes de las fechas anteriores |
| Obligados al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), normalmente grandes empresas inscritas en el REDEME | Quedan fuera del ámbito Veri*factu (régimen específico) |
Nota. Esta tabla resume el ámbito subjetivo del RD 1007/2023 con las fechas vigentes. La explicación general de qué es Veri*factu y qué tiene que hacer tu programa está en la guía Veri*factu.
Cómo se han movido las fechas
La norma original ya no es la que aplica. Para entender por qué las fechas están donde están, conviene tener presente el histórico:
- Real Decreto 1007/2023. Publica la obligación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) de cumplir Veri*factu y fija un calendario inicial.
- Orden HAC/1177/2024. Desarrollo técnico de la norma: formato del QR, contenido del registro, especificación de la huella criptográfica.
- Real Decreto 254/2025. Primera prórroga del calendario.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3.12.2025). Segunda prórroga, que fija las fechas que están hoy en vigor: 1 de enero de 2027 para sociedades del IS y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
Que la norma haya sido prorrogada dos veces no significa que vaya a moverse otra vez. A día de hoy las fechas son las que son y por ellas hay que planificar.
Si no estás seguro de tu régimen
Veri*factu se aplica en función del régimen tributario en el que estás dado de alta. La línea general es:
- Si tu negocio tributa por el Impuesto sobre Sociedades, te toca el 1 de enero de 2027.
- Si eres autónomo —en estimación directa, en estimación objetiva (módulos) o en comunidad de bienes—, te toca el 1 de julio de 2027.
- Si estás en el SII (REDEME), no entras en Veri*factu.
Los casos que no encajan claramente en uno de esos tres bloques (regímenes especiales, situaciones mixtas, alta reciente, cambio de régimen en curso) se deciden por las normas tributarias, no por una página de software. contix no es asesoría fiscal: si tienes dudas sobre el régimen que te aplica, consúltalo con tu gestoría.
Fechas para fabricantes de software
Si vendes o desarrollas un programa de facturación (un SIF), tienes que llegar antes que tus clientes:
- Si tu producto está destinado a sociedades del IS, debe estar adaptado a Veri*factu antes del 1 de enero de 2027.
- Si está destinado al resto de obligados (autónomos, comunidades de bienes, personas físicas), debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027.
- Hay que presentar además la Declaración Responsable del fabricante ante la AEAT confirmando que el sistema cumple la normativa.
Para los usuarios finales esto se traduce en algo concreto: si usas hoy un programa y no incluye Veri*factu, en algún momento antes de la fecha que te corresponda tu proveedor tiene que ofrecer la versión adaptada — a menudo como complemento de pago — o tendrás que migrar a un programa que ya cumple. La comparativa de programas da una referencia de cómo cobran unos y otros.
Quién queda fuera del ámbito Veri*factu
La norma deja explícitamente fuera a los contribuyentes obligados al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), normalmente grandes empresas inscritas en el REDEME. La razón es que su trazabilidad de IVA ya pasa por el SII, con un régimen específico previsto en la propia norma — no se les superpone Veri*factu encima.
Esto no significa que el SII y Veri*factu sean lo mismo. Cubren cosas distintas, se aplican a sujetos distintos, y se publicaron con varios años de diferencia. La guía Veri*factu tiene una sección que lo explica con detalle.
Si no tienes claro si tu empresa entra en el SII o no, eso lo decide tu situación tributaria — y, otra vez, lo confirma tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿La fecha cuenta desde el día de alta de mi sociedad o autónomo?
No. La fecha vigente es la misma para todos los contribuyentes del mismo grupo: 1 de enero de 2027 para sociedades del IS, 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados. No depende de cuándo te diste de alta.
¿Y si empiezo a facturar después de la fecha de obligatoriedad?
Entras directamente en Veri*factu desde la primera factura. La obligación va vinculada a tu actividad y a la fecha de la norma, no a un período de gracia personal.
¿Puede haber otra prórroga?
Formalmente sí — el Gobierno puede modificar las fechas por real decreto o real decreto-ley, como ha ocurrido ya dos veces. Pero hoy las fechas vigentes son las del RD-ley 15/2025 y por ellas hay que planificar. No es razonable apostar a una tercera prórroga.
¿Tengo que avisar a la AEAT cuando empiezo con Veri*factu?
No tú directamente — quien presenta la Declaración Responsable es el fabricante del sistema informático de facturación. Como usuario, lo que tienes que asegurarte es de que tu programa esté adaptado antes de la fecha que te aplica.
¿Esta página es asesoría fiscal?
No. contix es una herramienta de facturación; esta página recoge las fechas y la base normativa pública, pero las decisiones fiscales — incluido confirmar el régimen tributario que te aplica — las tomas tú con tu gestoría.
Prepárate antes de la fecha que te toque
contix incluye Veri*factu desde el día 1, sin coste adicional. Si tu fecha es el 1 de enero o el 1 de julio de 2027, puedes empezar cuando quieras — la prueba dura 30 días y no necesitas tarjeta.
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